El Gobierno Nacional, a través del decreto 375/2021 reglamentó la Ley de Talles (N° 27.521) que establece la aplicación obligatoria en todo el país del Sistema Único Normalizado de Talles de Indumentaria (SUNITI) que hace a la fabricación, confección, importación y comercialización, tanto presencial como digital, de indumentaria.
Esta normativa establece que la totalidad de la indumentaria destinada a la población a partir de los 12 años de edad deberá ser fabricada, confeccionada y comercializada de conformidad con dicho sistema, cuyos talles estarán estandarizados según las medidas corporales de la población argentina, surgidas de un estudio antropométrico. De esta manera, la indumentaria comercializada por distintos proveedores deberá respetar de manera homogénea el sistema de talles con las mismas medidas, lo que permitirá que las y los consumidores puedan tener una referencia de su talle para las prendas que adquiera de cualquier marca y comercio. Para evitar confusiones, es importante remarcar que esta ley y su reglamentación no regula aspectos vinculados con la oferta, es decir, que, por ejemplo, la obligación de respetar las medidas del SUNITI no implica que una empresa o comercio tenga una oferta de todos los talles disponibles.
Por otra parte, el decreto instituye a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación como autoridad de aplicación de dicha legislación. Además, se crea el Consejo Técnico Consultivo del SUNITI, presidido por el director nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo de la Secretaría de Comercio Interior y compuesto por representantes de las cámaras sectoriales, de la sociedad civil, de las asociaciones de consumidores, del Consejo Federal de Consumo, de docentes de las Universidades Nacionales de las carreras de Diseño de Indumentaria y Diseño Textil, del Ministerio de Salud, del INADI y del INTI. Este organismo tendrá como función elaborar informes a pedido de la autoridad de aplicación sobre cuestiones referentes a la implementación y difusión del sistema de talles.
El anexo reglamentario de la ley establece un plazo de 240 días para que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial realice el Estudio Antropométrico Nacional Argentino (EAAr) a fin de establecer las medidas para el SUNITI. Asimismo, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adaptar sus normativas a lo determinado por la Ley de Talles y sus respectivas reglamentaciones y normas complementarias.
A su vez, a través del decreto queda establecida la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo, dependiente de la Secretaría de Comercio Interior, como autoridad competente para sancionar en caso de incumplimiento de la ley y actuar frente a actos discriminatorios o prácticas abusivas por parte de las y los proveedores de indumentaria alcanzados por esta normativa. En este sentido, los reclamos de las y los consumidores podrán ser ingresados en la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor y será aplicable el régimen sancionatorio de la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240). Por su parte, la Escuela Argentina de Educación para el Consumo tendrá la responsabilidad de realizar, en coordinación con el INADI y el Ministerio de Salud, actividades de capacitación, información y sensibilización para difundir y concientizar contra la estigmatización por cuestiones de talla y temáticas vinculadas a la Ley de Talles.
Quedan excluidas de la obligatoriedad de aplicación del SUNITI la indumentaria de alta cultura o de diseño de autor, las prendas confeccionadas a medida, los accesorios y los implementos destinados a la protección en tareas laborales.
El Estudio Antropométrico Nacional Argentino (EAAr), que tiene por objetivo definir la forma y dimensiones actuales y propias de los cuerpos que conforman la población Argentina, será la base para la definición del SUNITI. El resultado del estudio constituirá la Primera Base de Datos Nacional de Medidas Antropométricas y permitirá contar con las Tablas de Medidas Corporales de los habitantes. De esta forma, se podrá alcanzar una mejor comprensión acerca de los tamaños y formas corporales humanas argentinas.
El INTI ya ha relevado aproximadamente un 60% de la población argentina con tecnología de escaneo corporal 3D, no utilizada hasta el momento en el país, y está realizando los protocolos sanitarios adecuados para finalizar el relevamiento. El estudio se planificó por muestreo representativo para los estratos de la población definidos por sexo/género, grupo etario y región del país.